Comentario
En la Corona de Aragón, y por ausencia del monarca que estaba en Madrid, la máxima figura que le representaba era el virrey, al igual que en Navarra, Portugal, las Indias e Italia, salvo en Milán, donde había un gobernador, lo mismo que en los Países Bajos. En general, estos cargos fueron desempeñados por la aristocracia castellana, excepto en Portugal y en los Países Bajos, donde casi siempre hubo algún pariente de los Habsburgo. Es sintomático al respecto que, cuando Felipe IV decide nombrar a Juan José de Austria gobernador de las provincias de Flandes, éstas se opongan de forma rotunda por ser hijo natural del rey, debiendo nombrar en su lugar a un archiduque de Austria. Los virreyes, además de sus funciones gubernamentales, tenían normalmente el cargo de capitán general -este cargo también existía en Castilla-, permitiéndoles así inmiscuirse en algunos asuntos que como virreyes escapaban de su jurisdicción por las leyes del país.
Junto al virrey estaban las Audiencias con una doble función: asesorar al representante del monarca en los asuntos de gobierno y actuar como tribunales de justicia, disponiendo de salas, que se duplicaron a partir de 1585, para los procesos civiles y criminales, si bien en Cataluña se suprimió la sala criminal y se formó una de carácter eminentemente político. Las Audiencias más antiguas eran las de Cataluña (1493), Aragón (1493) y Valencia (1507), creadas por Fernando el Católico, a las que luego se añadieron las de Mallorca (1571) y Cerdeña (1564). En Navarra hacía las veces de Audiencia el tribunal de la Corte Mayor, y en Aragón el Justicia Mayor estaba dotado de amplias competencias judiciales, pero tras los acontecimientos protagonizados en el reino con la huida de Antonio Pérez perdió gran parte de su autoridad. En Zaragoza, sin embargo, el privilegio de los veinte permitía al cabildo dictar sentencia de muerte sin juicio, facultad que asimismo tenía la ciudad de Barcelona mediante el denominado "juí de prohoms".
En la Corona de Castilla la presencia del monarca hacía innecesaria la figura del virrey, pero no así las Chancillerías y Audiencias, que como tribunales superiores de justicia dirimían todos los pleitos civiles y criminales del reino. Las Chancillerías de Valladolid y de Granada estaban integradas por un regente, oidores o jueces civiles repartidos en cuatro salas, alcaldes del crimen integrados en la sala del crimen, además de dos fiscales, uno civil y otro criminal, varios relatores y un elevado número de escribanos. Aparte de las salas ya mencionadas existía una especial, la de alcaldes de hijosdalgo, donde se sentenciaban los pleitos por cuestiones de hidalguía.
En la Chancillería de Valladolid estaba también el Juez Mayor de Vizcaya, quien juzgaba las apelaciones de los naturales de aquel señorío. La composición de las Audiencias de Sevilla, Galicia y Canarias -lo mismo cabe decir del tribunal de Alcaldes de Casa y Corte afincado en Madrid- era más sencilla, ya que el ámbito territorial donde actuaban era menor. La Audiencia de Sevilla, que ejercía su jurisdicción sobre la ciudad y su tierra, contaba con jueces de grado para los pleitos civiles y "alcaldes de la quadra" para los procesos criminales, mientras que las de Canarias y Galicia estaban compuestas por un número reducido de jueces que se ocupaban de todos los procesos, fuesen civiles o criminales. La Audiencia de Galicia parece ser que desempeñó también funciones de gobierno, y tanto en ésta como en la de Canarias la presidencia recayó en el capitán general de estos territorios desde el reinado de Felipe II. Los Alcaldes de Casa y Corte actuaban como tribunal de justicia en primera instancia y de apelación en causas vistas por el corregidor de Madrid o su teniente hasta una cierta cantidad de dinero. También supervisaba la venta de géneros e intervenía en los alistamientos, excesos de los soldados y alborotos en las guarniciones.
En Asturias, los concejos estaban representados en la Junta General por medio de procuradores, agrupados en siete partidos. El corregidor del Principado convocaba y presidía las reuniones que se celebraban en Oviedo cada tres años, donde se trataban, entre otros asuntos, los relacionados con la defensa y las contribuciones que debían pagar a la real hacienda, encargándose la Diputación permanente desde 1594 de vigilar y hacer cumplir lo acordado en la Junta General. El mismo sistema, menos representativo por cuanto que los diputados eran asignados únicamente por las siete provincias del reino (Santiago, La Coruña, Betanzos, Orense, Lugo, Mondoñedo y Tuy), pero con mayores atribuciones, se daba en Galicia, sobre todo porque a las funciones gubernativas de sus Juntas se añadía la facultad de nombrar a los procuradores que debían representar al reino en las Cortes. En las Provincias Vascas el poder se hallaba en manos de unas juntas compuestas por representantes de cada municipio, quienes a su vez elegían a los diputados que estarían en la Diputación general (Guipúzcoa) o en el Regimiento de Vizcaya. Aquí, los corregidores de Vizcaya y de Guipúzcoa, o el alcalde mayor de Álava, tenían menos capacidad de maniobra, limitados por la ley del fuero y por la autoridad de las juntas.
A nivel local, el gobierno en la Corona de Castilla se vertebró en torno al concejo, formado por un número variable de regidores -veinticuatro en las ciudades andaluzas-, jurados -sólo en determinadas localidades- y otros cargos municipales, presidido por un corregidor en las capitales de provincia y de partido, por un alcalde mayor en las villas y por alcaldes en los lugares de menor entidad política. Muchas regidurías eran vitalicias y hereditarias, concedidas por venta o por merced real, pudiendo sus titulares arrendarlas, nombrar un teniente que desempeñase las funciones y transmitirlas por herencia. Para compensar este carácter vitalicio algunos municipios tenían cargos electivos de jurados y síndicos que debían representar al pueblo, aunque con el tiempo también fueron privatizados.
En poblaciones pequeñas las regidurías eran siempre o casi siempre electivas y cuando en ellas residían hidalgos se repartían a partes iguales entre éstos y los pecheros (mitad de oficios). Las funciones de los regidores consistían en administrar los bienes del concejo (bienes de propios, baldíos y rentas), abastecer a la población de productos alimenticios, regular los precios, atender la higiene del lugar y mantener en buen estado la red viaria. Los alcaldes y corregidores -en Sevilla éstos recibían el nombre de asistente-, por el contrario, cuidaban del orden público y actuaban como jueces ordinarios en primera y segunda instancia en todos los pleitos civiles y criminales. En los territorios de las Ordenes Militares había gobernadores y alcaldes mayores con las mismas funciones de gobierno y justicia que tenían las ciudades y villas de realengo. En los lugares de señorío los cargos de justicia en primera instancia (alcaldes) y de gobierno (regidores) eran designados por el titular, siempre que tuviese la jurisdicción civil y criminal.
En la Corona de Aragón cada reino contaba con instituciones propias de gobierno. En Cataluña los veguers tenían competencias muy parecidas a las de los corregidores, aunque más limitadas por la autonomía de la nobleza y de los municipios. En Valencia existían cuatro gobernadores con iguales funciones que los corregidores, estando asistidos además por el batlle general, que recaudaba las rentas del rey, el mestre racional, que supervisaba las cuentas, el receptor y el tesorero. Este esquema se reproducía también en las islas Baleares, con un gobernador para cada una de las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza. Aparte, en Mallorca existía un Consejo, cuyos jurados eran representantes de toda la isla. En cuanto al gobierno local en los distintos reinos de la Corona de Aragón se puede decir que era muy similar al de Castilla, con jurados -equivalentes a los regidores-, síndicos y otros cargos municipales puramente administrativos (clavario, mostasaf, contadores, etc.).
Sin embargo, en las grandes ciudades -es el caso de Barcelona y Valencia-, el sistema era más complejo, no tanto en lo que se refiere a la organización del concejo como en la elección de los cargos. En Valencia, el virrey y el racional nombraban a doce caballeros y doce ciudadanos entre los cuales se sorteaban las juradurías -seis en total, dos para los caballeros y cuatro para los ciudadanos-, mientras que los dos síndicos eran elegidos por el Consell General, una asamblea integrada por 62 individuos pertenecientes a los oficios y colegios, 62 nombrados por las parroquias y otros 18 consejeros entre los que figuraban los jurados del año anterior. Este sistema estuvo en vigor hasta 1633, pues desde entonces se constituyeron tres grupos de candidatos a los oficios, dos de ciudadanos y uno de caballeros, todos en número de treinta, de los que salían por insaculación los individuos que debían desempeñar los cargos de maestre racional, jurados y síndicos. En Barcelona, el Consell de Cent, formado por 144 miembros, de los cuales 32 representaban a los ciudadanos honrados, 16 a los militares, 32 a los mercaderes, 32 a los menestrales y 32 a los artistas, elegían por insaculación a cinco consellers, que eran quienes gobernaban la ciudad, tres del grupo de ciudadanos, uno del de mercaderes y el quinto de los de menestrales o artistas.